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Los Riesgos Imprevistos en la Ejecución de los Contratos Administrativos

Por: Abg. Carlos Manuel Goncalves Barreto

En la práctica contemporánea del Derecho Administrativo, la figura de los riesgos imprevistos cumple la función de salvaguardar el equilibrio económico-financiero del contrato público cuando acontecimientos extraordinarios, ajenos a las partes y no previsibles razonablemente, alteran la base del negocio. Este artículo explica, con enfoque práctico, cómo operan sus límites, su relación con el principio de riesgo y ventura, y su diferencia frente a la fuerza mayor y el factum principis.

I. Naturaleza y alcance

La regla general en contratación administrativa es la estabilidad del precio y la asunción, por el contratista, de los riesgos ordinarios de ejecución. Sin embargo, cuando hechos excepcionales distorsionan gravemente la equivalencia de las prestaciones, procede un reequilibrio para restituir la conmutatividad del contrato y evitar disfunciones del servicio público.

II. De las prerrogativas clásicas al modelo actual

El antiguo predominio de prerrogativas unilaterales de la Administración (cláusulas exorbitantes) ha sido reconfigurado por la exigencia de transparencia y libre competencia. Las modificaciones contractuales deben estar previstas en pliegos o justificarse en circunstancias imprevisibles que no alteren la esencia del contrato.

III. Declive controlado del ius variandi

Objetivo: ajustar el contrato a necesidades sobrevenidas del interés general, evitando nuevas adjudicaciones encubiertas.
Límite: que la modificación no desvirtúe la competencia ni altere el objeto esencial.
Resultado: más control y menos discrecionalidad; se favorece la seguridad jurídica durante la ejecución.

IV. Principio de riesgo y ventura

El contratista soporta los riesgos normales de ejecución (variaciones moderadas de precios, incidencias ordinarias). Lo extraordinario —lo que excede el aleas normal— no debe recaer íntegramente sobre él si rompe la proporcionalidad económica inicial.

V. Equivalencia de las prestaciones y aleas extraordinario

Idea clave: hay derecho al reequilibrio solo si un evento externo, imprevisible y grave altera la base del negocio (no cualquier sobrecosto). El remedio puede consistir en compensación, revisión de precios o ajustes de plazo.

VI. Doctrina y práctica

La teoría moderna entiende al contratista como colaborador del interés público: el reequilibrio no es privilegio, sino garantía de continuidad del servicio. En crisis inflacionarias, sanitarias o regulatorias, esta válvula jurídica ha evitado resoluciones masivas y litigios costosos.

VII. Fuerza mayor vs. riesgos imprevistos

Fuerza mayor: imposibilidad objetiva de cumplir (efecto: suspensión/resolución).
Riesgos imprevistos: ejecución posible pero ruinosa o desproporcionada (efecto: reequilibrio).

VIII. Factum principis

Cuando una decisión pública externa (p.ej., nueva carga fiscal o técnica) encarece o dificulta el contrato, puede nacer el derecho a compensación por responsabilidad contractual o patrimonial, conforme al principio de igualdad ante las cargas públicas.

IX. Conclusiones operativas

Planificar cláusulas de modificación y revisión en pliegos.
Documentar el evento imprevisto y su impacto económico real (trazabilidad).
Activar mecanismos de reequilibrio proporcionados y temporales.
Priorizar continuidad del servicio y buena fe negocial.

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