Tienes problemas con un contrato de obra celebrado con el Estado por aumento de precios ? Está es la solución
Los Riesgos Imprevistos en la Ejecución de los Contratos Administrativos
Por: Abg. Carlos Manuel Goncalves Barreto
En la práctica contemporánea del Derecho Administrativo, la figura de los riesgos imprevistos cumple la función de salvaguardar el equilibrio económico-financiero del contrato público cuando acontecimientos extraordinarios, ajenos a las partes y no previsibles razonablemente, alteran la base del negocio. Este artículo explica, con enfoque práctico, cómo operan sus límites, su relación con el principio de riesgo y ventura, y su diferencia frente a la fuerza mayor y el factum principis.
I. Naturaleza y alcance
La regla general en contratación administrativa es la estabilidad del precio y la asunción, por el contratista, de los riesgos ordinarios de ejecución. Sin embargo, cuando hechos excepcionales distorsionan gravemente la equivalencia de las prestaciones, procede un reequilibrio para restituir la conmutatividad del contrato y evitar disfunciones del servicio público.
II. De las prerrogativas clásicas al modelo actual
El antiguo predominio de prerrogativas unilaterales de la Administración (cláusulas exorbitantes) ha sido reconfigurado por la exigencia de transparencia y libre competencia. Las modificaciones contractuales deben estar previstas en pliegos o justificarse en circunstancias imprevisibles que no alteren la esencia del contrato.
III. Declive controlado del ius variandi
IV. Principio de riesgo y ventura
El contratista soporta los riesgos normales de ejecución (variaciones moderadas de precios, incidencias ordinarias). Lo extraordinario —lo que excede el aleas normal— no debe recaer íntegramente sobre él si rompe la proporcionalidad económica inicial.
V. Equivalencia de las prestaciones y aleas extraordinario
Idea clave: hay derecho al reequilibrio solo si un evento externo, imprevisible y grave altera la base del negocio (no cualquier sobrecosto). El remedio puede consistir en compensación, revisión de precios o ajustes de plazo.
VI. Doctrina y práctica
La teoría moderna entiende al contratista como colaborador del interés público: el reequilibrio no es privilegio, sino garantía de continuidad del servicio. En crisis inflacionarias, sanitarias o regulatorias, esta válvula jurídica ha evitado resoluciones masivas y litigios costosos.
VII. Fuerza mayor vs. riesgos imprevistos
VIII. Factum principis
Cuando una decisión pública externa (p.ej., nueva carga fiscal o técnica) encarece o dificulta el contrato, puede nacer el derecho a compensación por responsabilidad contractual o patrimonial, conforme al principio de igualdad ante las cargas públicas.
IX. Conclusiones operativas
Asesoría en Derecho Constitucional y Administrativo
Consultas, redacción y revisión de pliegos, estrategias de reequilibrio, impugnaciones y defensa contencioso-administrativa.
📞 +58 212 5418899 | 📱 WhatsApp 1 | 📱 WhatsApp 2 | ✉️ cgoncalvesbarreto@gmail.com | 🌐 tudefensalegaladministrativa.blogspot.com | 💬 WhatsApp Directo

Comentarios
Publicar un comentario