Actividades primarias en hidrocarburos y su eventual impacto sobre los artículos 47 y 48 de la LOTTT
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La reflexión planteada parte de una premisa concreta: si las operadoras pueden realizar actividades primarias con base en la Ley Orgánica de Hidrocarburos, entonces habría que evaluar si ello implica que los artículos 47 y 48 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT) no aplican en materia de hidrocarburos, o si, por el contrario, estaríamos ante un paso hacia la derogación de ambas normas.
El punto central del debate no es técnico-operativo, sino de jerarquía y articulación normativa. La interrogante supone una posible tensión entre una ley sectorial —la de hidrocarburos— y una ley de carácter general y orgánico en materia laboral. La pregunta jurídica es clara: ¿el reconocimiento o ampliación de competencias a operadoras privadas en actividades primarias puede interpretarse como una excepción tácita al régimen laboral previsto en la LOTTT?
Desde una perspectiva estrictamente sistemática, el solo hecho de que una norma sectorial permita el ejercicio de actividades primarias no implica automáticamente la inaplicación de normas laborales vigentes. Para que ello ocurra, tendría que existir una exclusión expresa o una incompatibilidad normativa insalvable. De lo contrario, ambas normas coexisten en sus respectivos ámbitos: una regula la actividad económica estratégica; la otra regula la relación de trabajo derivada de esa actividad.
Ahora bien, la inquietud planteada apunta a algo más profundo: si la habilitación a operadoras para realizar actividades primarias podría interpretarse como un desplazamiento del régimen laboral aplicable al sector. Esto abriría dos escenarios jurídicos posibles:
Que se pretenda sostener que los artículos 47 y 48 no resultan aplicables en el ámbito de hidrocarburos por tratarse de un sector estratégico con regulación especial.
Que, en realidad, se esté configurando una reforma indirecta o un paso hacia la derogación de dichas disposiciones.
Sin embargo, en ausencia de una derogación expresa o de una disposición que establezca claramente la inaplicabilidad del régimen laboral general al sector hidrocarburos, la interpretación conforme al principio de especialidad y de conservación normativa conduciría a entender que la Ley Orgánica de Hidrocarburos regula la actividad económica, mientras que la LOTTT continúa regulando las relaciones laborales que se generen dentro de esa actividad.
En consecuencia, la discusión no es automática ni concluyente. Requiere un análisis detallado del texto normativo concreto que habilite a las operadoras, para determinar si existe una cláusula de exclusión laboral, una modificación del régimen aplicable o simplemente una ampliación de competencias económicas sin impacto directo sobre el derecho del trabajo.
La pregunta planteada es jurídicamente válida y relevante, pero su respuesta depende estrictamente del contenido normativo específico y de la técnica legislativa empleada. Sin derogación expresa ni incompatibilidad frontal, la regla general es la coexistencia de ambos regímenes.

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