Artículo 4 de la Ley de Inversión Extranjera Productiva: ¿Puerta abierta a la expropiación?
En el marco jurídico venezolano, la Ley Constitucional de Inversión Extranjera Productiva (2017) es uno de los pilares del régimen de captación y regulación de capital foráneo. El Artículo 4 de esta ley establece que “la materia objeto de esta Ley Constitucional se declara de interés público”. Esta simple frase encierra profundas implicaciones que merecen un análisis jurídico y político riguroso.
🔍 ¿Qué significa declarar la inversión extranjera de interés público?
- Carácter de orden público: Sus disposiciones son inderogables por los particulares, incluso si existen pactos en contrario en contratos privados o tratados.
- Faculta la intervención estatal: El Estado se reserva el derecho de actuar, supervisar, regular o incluso restringir ciertas inversiones.
- Justificación para medidas extraordinarias: Esta declaración puede ser fundamento para decisiones como reversión de activos, nacionalizaciones o, en casos extremos, expropiaciones.
⚖️ ¿Puede usarse como base legal para expropiar?
Sí. Aunque el artículo no menciona explícitamente la expropiación, su declaración de interés público abre la puerta a medidas soberanas de fuerza mayor. El Estado podría invocarlo para sustentar actos administrativos o leyes que afecten derechos adquiridos por inversionistas.
En este contexto, el artículo 4 se vincula con normas constitucionales (art. 115 CRBV) y tratados internacionales que permiten la expropiación bajo ciertas condiciones: “causa de utilidad pública o interés social, mediante pago oportuno de justa indemnización”.
📚 Lo que dice la doctrina venezolana
- Jesús María Casal advierte que el carácter de orden público debe leerse a la luz del principio de proporcionalidad, evitando arbitrariedades.
- Allan Brewer-Carías ha sostenido que el interés público no puede ser una fórmula vacía ni excusa para desconocer derechos de propiedad sin debido proceso.
- Otros autores destacan que la ambigüedad del concepto permite un uso político que puede violar principios de legalidad y seguridad jurídica.
🌐 ¿Y el derecho internacional?
El artículo 4 puede generar conflicto con tratados bilaterales de inversión (TBI), muchos de los cuales contemplan cláusulas contra la expropiación indirecta, exigen trato justo y equitativo, y reconocen la expectativa legítima del inversionista.
Si una medida basada en este artículo resulta en una afectación sustancial del valor de una inversión, puede ser impugnada ante tribunales de arbitraje como CIADI, si el tratado aplicable lo permite.
🔴 Conclusión: ¿herramienta soberana o espada de Damocles?
El artículo 4 representa una manifestación del poder soberano del Estado venezolano para regular su economía y atraer inversión en sus propios términos. Sin embargo, su redacción genérica y su posible uso como justificativo para intervenciones estatales sin parámetros claros, lo convierten en una zona de riesgo para el inversionista extranjero.
⚖️ La seguridad jurídica no es enemiga de la soberanía, sino su complemento más efectivo para atraer inversión legítima y sostenible.

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